Читать книгу La inspección ambiental en el ámbito autonómico. Estado de la cuestión онлайн

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La realidad es que este cambio en el iter procedimental producido ex DS y Ley Paraguas, es, en definitiva, lo que va a hacer que la actividad de inspección, control o verificación del cumplimiento de la legalidad vigente pase a ocupar un lugar central, como además reconoce el art.20, d) de la Ley Paraguas, conforme al cual se dispone que «Las Administraciones Públicas y demás autoridades competentes fomentarán un elevado nivel de la calidad de los servicios. En particular impulsando inspecciones administrativas y controles periódicos, así como el diseño y reforzamiento de planes de inspección»ssss1 y puesto que, además, tras la DS, la posibilidad de realizar una comprobación previa por parte de los órganos administrativos correspondientes sobre el cumplimiento de la legalidad vigente, se va a reducir a los supuestos en que la realización de la actividad o prestación de un servicio quede amparada por una autorización, que ya sabemos que serán los menos.

Para finalizar, y abundando en la importancia y protagonismo que la actividad inspectora ha adquirido actualmente, baste como ejemplo la eliminación que por medio del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, (por el que se adaptaron diversos reglamentos del área de medio ambiente a las previsiones de la Ley Paraguas y de la Ley Ómnibus) se ha hecho de la necesidad de solicitar autorización previa para el ejercicio de determinadas actividades y la prestación de concretos servicios.

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