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I

INTRODUCCIÓN. CONCEPTO DE LA ACTIVIDAD DE INSPECCIÓN

Antes de introducirnos en un análisis de cómo las diferentes Comunidades Autónomas (CCAA, a partir de aquí) han establecido el régimen jurídico de la inspección ambiental en sus respectivas normas, parece necesario tratar de definir o concretar en qué consiste dicha actividad, puesto que en alguna ocasión se ha usado indistintamente junto con la actividad de control.

Para ello, nos basaremos en cómo se define por un importante sector doctrinal. Ello nos va a permitir trazar una línea –aunque fina– entre lo que es propiamente la actividad de control y lo que es la actividad de inspección.

Así, para GARCÍA MARCOS, J. «Tradicionalmente se ha identificado el concepto de inspección administrativa con el de policía administrativa, o mejor, para hablar con mayor precisión, como una modalidad de esta última, definiéndose como un instrumento o técnica a través de la cual el Estado interviene en las relaciones particulares para verificar que, efectivamente, se ajustan a la legalidad. Modernamente, para algunos autores poniendo el acento en el carácter preventivo, implícito, dentro del aludido concepto, en perjuicio del represivo, han considerado más apropiado la sustitución de dicho término por el de Actividad administrativa de limitación de derecho»ssss1.

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