Читать книгу La inspección ambiental en el ámbito autonómico. Estado de la cuestión онлайн
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En todo caso y precisamente sobre este carácter de potestad administrativa que tiene la actividad de inspección medioambiental, GARCÍA URETA, A. señala que, aun cuando «el derecho de la UE traslada buena parte de la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones que impone al propio operador económico», las potestades administrativas son irrenunciables. Y ello porque la responsabilidad de la aplicación de la legislación ambiental para conseguir un nivel de protección elevado corresponde a las AAPP. Como también el hecho de que la caracterización jurídica del concepto medio ambiente sea la de un bien colectivo o público, lo que las hace a estas responsables de su protección. Así mismo, carecería de sentido que fueran los operadores económicos los que se vieran obligados a exigir a las AAPP el ejercicio de sus potestades, en este caso, la de inspecciónssss1.
Lo cierto es que para este autor «la actividad inspectora medioambiental puede considerarse, todavía hoy y en términos generales, como una “hermana pobre”»ssss1. Para ello, GARCÍA URETA basa dicha afirmación en dos datos: por una parte, en la poca atención que le ha prestado el legislador desde una perspectiva sistemática (en comparación con, por ejemplo, la legislación que sobre la actividad de inspección en materia tributaria existe). Por otra, en el hecho de que no fue hasta 2009 que se incluyera en la ya derogada Ley 30/1992, de régimen jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, un precepto, el 39 bis, en el que se estableciese la obligación de éstas de velar por el cumplimiento de los requisitos aplicables, según la legislación correspondiente. Para lo cual, ex art. 39 bis, se les reconoció la potestad de comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y otras circunstancias. Estas dos razones, junto con la inexistencia de datos que se centrasen en el procedimiento o en las definiciones de las autoridades que deban ejercer dicha actividad, son las que hacen de esta actividad la «hermana pobre», para este autor.