Читать книгу La inspección ambiental en el ámbito autonómico. Estado de la cuestión онлайн

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• Exige que todas las instalaciones a las que se les aplica el TRLPCIC estén cubiertas por un plan de inspección ambiental que se aplique a la totalidad del ámbito territorial en que operen.

• Este plan deberá ser objeto de revisión periódica y, cuando proceda, actualización. Competencia que será atribuible a las CCAA, dado que este Reglamento señala que la periodicidad de revisión y actualización será establecida por cada uno de los órganos competentes. Lo mismo ocurrirá en relación con los Programas de inspección ambiental, al remitir el apdo. 3 de este artículo a los órganos competentes la elaboración de forma regular «de programas de inspección ambiental que incluyan la frecuencia de las visitas de inspección a los emplazamientos para los distintos tipos de instalaciones, teniendo que tener en cuenta para ello los parámetros que este mismo apartado».

• Establece un contenido mínimo del plan de inspección (en su apdo. 2)ssss1.

• Estos planes y programas deberán ponerse a disposición del público, entre otros por medios electrónicos, sin más limitaciones que las establecidas por el art. 13 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (apdo. 4 del art. 23).

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