Читать книгу La inspección ambiental en el ámbito autonómico. Estado de la cuestión онлайн

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Desde el punto de vista subjetivo, señala el art. 22 que las labores de inspección ambiental en las instalaciones donde se desarrollen las actividades del anejo 1, serán desempeñadas por inspectores ambientales, pudiendo ejercerse por las entidades designadas al efecto, el ejercicio de actuaciones materiales de inspección que no estén reservadas a funcionarios públicos. Así mismo, el apdo. 3 de su art. 21 señala que Las Administraciones Públicas competentes «asegurarán la adecuada y suficiente dotación de medios personales y materiales para los sistemas de inspección ambiental, velando por la aptitud profesional del personal que los integre y proporcionando los recursos necesarios para la prestación del servicio en condiciones de seguridad y eficacia». Cuestión que concreta algo más en el apdo. 2 del art. 22 al señalar que «Los inspectores ambientales serán funcionarios adscritos al órgano que ejerza las competencias en materia de inspección ambiental, y en el ejercicio de sus funciones gozarán de la condición de agentes de la autoridad», permitiendo, no obstante, la posibilidad de que estos vayan acompañados de «asesores técnicos, que ejercerán una labor meramente consultiva en razón de sus conocimientos técnicos, y (que) en ningún caso tendrán la condición de agentes de la autoridad».

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