Читать книгу Los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta онлайн

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g) El control de los tratamientos farmacológicos que frecuentemente precisan los menores residentes, y que no sólo habrán de ser prescritos por facultativo, sino contar con el consentimiento informado de los menores maduros o mayores de 16 años, y estar sometidos a criterios de supervisión, particularmente en punto a su posología y administración, al control de la evolución del tratamiento y sus posibles efectos adversos”.

Añadiendo, incluso que “sería un error regular exclusivamente la seguridad y la disciplina de los Centros remitiendo el resto de las cuestiones a la normativa ordinaria de protección de menores, porque la intervención sobre la problemática integral de los menores con trastornos de conducta requiere un marco jurídico propio en el que se inserte prioritariamente el Proyecto Educativo a desarrollar, siendo precisamente en ese Proyecto Educativo y en la Programación pedagógica individual donde cobran sentido y se justifican legal y constitucionalmente las especialidades en punto a seguridad y disciplina”. De ahí que se concluya que “Sólo la previsión legal de rango estatal del Proyecto Educativo y sus líneas básicas garantizará que la intervención con los menores acogidos en estos centros, se realice al margen de criterios de defensa social ajenos al superior interés de los niños, y procure exclusivamente el pleno desarrollo de su personalidad y su autonomía”.

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