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ssss1.Comité de los Derechos del Niño 55.° período de sesiones, Observaciones Finales en relación al cumplimiento de la Convención de Derechos del Niño por parte de España, en noviembre de 2010 (CRC/C/ESP/CO/3-4), párrafo 42.

Asimismo, véase la Resolución aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas, que contiene las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de niños (A/RES/64/142), de febrero de 2010, donde se hace hincapié en el modelo de especialización y se subraya que: “96. No se debería autorizar el uso de la fuerza ni de medidas de coerción de cualquier tipo, a menos que tales medidas sean estrictamente necesarias para salvaguardar la integridad física o psicológica del niño o de otras personas y se apliquen de conformidad con la ley y de manera razonable y proporcionada y respetando los derechos fundamentales del niño. La coerción mediante drogas y medicación debería basarse en las necesidades terapéuticas y no se debería emplear nunca sin la evaluación y prescripción de un especialista”.

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