Читать книгу Los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta онлайн
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c) El régimen disciplinario, con catálogos detallados de infracciones y sanciones, con especial regulación de la separación de grupo y sus condiciones de ejecución, así como mecanismos fáciles y accesibles para la impugnación y la formulación de quejas.
d) La seguridad, ámbito en el que ha de prestarse particular atención a la forma de practicar los registros con desnudo integral, siempre bajo criterios de necesidad y protección, y en condiciones de respeto y garantía de la dignidad del menor.
e) Se reglamentarán también las medidas de contención “física”, “mecánica” o de “aislamiento”, con clara definición de su carácter puntual y su naturaleza terapéutica o preventiva, nunca sancionadora, lo que implica la definición de sus presupuestos fácticos de riesgo para el propio menor o para tercero, la fijación de límites horarios máximos, y las condiciones de ejecución, permanente y directamente supervisada por personal sanitario.
f) La cualificación específica en el trato con menores de todos los profesionales implicados, incluido el personal de seguridad, a fin de garantizar que el recurso a la fuerza sea siempre la “ultima ratio”, se funde exclusivamente en criterios de seguridad, nunca represivos, y se aplique con la intensidad mínima necesaria y el menor daño posible.