Читать книгу Los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta онлайн

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En la misma línea, nos podemos remitir a la Ley 14/2002, de 25 de julio, de promoción, atención y protección a la infancia, de Castilla y León, donde se señala que para los acogimientos residenciales de los menores conflictivos se pueda disponer de “dispositivos especiales” con un finalidad educativa en la forma que reglamentariamente se determine (art. 87.6) (BOCyL n.° 145, de 29 de julio de 2002; corrección de errores en BOCyL n.° 11, de 17 de enero de 2003; BOE n.° 197, de 17 de agosto de 2002); o en el régimen foral navarro la Ley 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia (art. 60.5) (BON n.° 149, de 14 de diciembre de 2005; corrección de errores en BON n.° 7, de 16 de enero de 2006; BOE n.° 1, de 2 de enero de 2006), donde se refiere que ante el incumplimiento del régimen disciplinario se puedan acordar las medidas correctoras previstas a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores (art. 60), como pueda ser la privación de salidas o la separación del grupo mediante su aislamiento.

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