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ssss1.Informe del Defensor del Pueblo sobre Centros de Protección de Menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social (2009), pág. 6.

ssss1.Informe del Defensor del Pueblo sobre Centros de Protección de Menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social (2009), pág. 5.

ssss1.El Protocolo Básico de Actuación en centros y/o residencias con menores diagnosticados de trastornos de conducta sí hace referencia a la gravedad al señalar que los desajustes “se manifiestan en un grado que supongan un riesgo evidente de daños o perjuicios graves, tanto a sí mismos, como a terceros y que además puedan llevar asociados adicciones a productos psicotrópicos que deriven en situaciones violentas”.

ssss1.Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (BOE núm. 11, de 13 de enero de 2000), que se aplica para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales.

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