Читать книгу Los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta онлайн

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ssss1.LÓPEZ AZCONA, A. (2016). “Luces y sombras del nuevo marco jurídico en materia de acogimiento y adopción de menores: a propósito de la Ley Orgánica 8/2015 y la Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia”, Boletín del Ministerio de Justicia. Año LXX. Núm. 2185. Enero de 2016, pág. 53; LÓPEZ AZCONA, A. (2018). “El acogimiento residencial de los menores con problemas de conducta…” cit., págs. 157-160.

GALÁN RODRÍGUEZ, antes de la reforma, cuando estos centros estaban en el ojo de mira, contempla la ubicación en el sistema de protección como respuesta a una necesidad que se siente dentro del propio sistema: “Posiblemente, los SPIA comenzaron asumiendo esta atención residencial especializada por la necesidad de ofrecer soluciones a menores acogidos en sus propios recursos, ante la falta de una respuesta adecuada desde otros lugares de la red asistencial. De esta manera, se consideró a estos menores como un nuevo perfil de población acogida, que necesitaba un modelo de atención especializada. Como resultado, se ha creado una red de recursos y se ha acumulado un bagaje profesional, que han convertido a los SPIA en la principal referencia para este tipo de atención residencial. De hecho, en la actualidad es frecuente que el resto de la red trate de derivarle casos, o que las propias familias soliciten ingresos de menores; y todo ello sin que aún se haya abordado debidamente a nivel institucional y técnico la pertinencia de esta adscripción institucional”. (GALÁN RODRÍGUEZ, A. (2013) “Recursos residenciales para menores seriamente disruptivos: aportaciones técnicas a un debate social e institucional”. Papeles del Psicólogo. Vol. 34 (1), pág. 24.

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