Читать книгу Los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta онлайн
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No obstante lo anterior, a partir de la Segunda Guerra Mundial se empezaron a conocer los efectos perjudiciales que, para el adecuado desarrollo del niño, podía causar la vida en un internado sin la presencia de la figura materna u otros miembros de la unidad familiar, así como las secuelas producidas por la ausencia de contacto en el entorno psicosocial, acuñándose el término “síndrome de hospitalismo”ssss1.
Empero, hasta 1977 no son abordados los aspecto relacionados con las necesidades psicológicas, afectivas, intelectuales y sociales de los menores en centros y ello gracias a la Resolución del Consejo de Europa (77) 33, de 3 de noviembre, sobre acogimiento de menores, donde, además, se trataban cuestiones tales como las dimensiones de los centros, el contacto con el exterior, el personal cualificado que debía trabajar en estos centros, etc.ssss1.
En lo que respecta a nuestro país, el actual sistema de protección de menores vino de la mano de la importantísima reforma en materia de Derecho de Menores tras la promulgación de la Constitución de 1978. En su artículo 39 se recoge que los poderes públicos han de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y la protección integral de los hijos, independientemente de su filiación. Si bien es cierto que el punto de inflexión se produjo tras la aprobación de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, en la que, entre otras cuestiones, se introdujeron las conocidas como situaciones de riesgo y desamparo, lo que provocó definitivamente la desaparición el concepto de abandono de menores. De hecho, por primera vez se contempló que, atendiendo a la urgencia del caso, se podía acordar una tutela automática por parte de la Entidad Pública, si bien es cierto que sistema de protección seguía siendo esencialmente judicial.