Читать книгу Los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta онлайн

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Tras la ratificación por parte de España de la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, y la promulgación posterior de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (LOPJM), el sistema de protección de menores pasó a tener un carácter fundamentalmente administrativo. Se implementaron figuras como la tutela ex lege y se apostó por el acogimiento (ya fuera, provisional, simple o preadoptivo), prevaleciendo el acogimiento familiar frente al residencial. Se intentaba reservar la institucionalización sólo para aquellos menores a los que no se les encontraba una familia o presentaban problemas de personalidad y/o conducta especiales, reconvirtiéndose las macro-instituciones (caracterizadas por la acogida indiscriminada de los menores, como instituciones cerradas y autosuficientes) a microresidencias u hogares, buscando la normalización de su situación, en lo que resultara posible (acudiendo a la escuela cercana al domicilio, en pisos ubicados en contextos que facilitaran la integración comunitaria, etc.) y previéndose que el acogimiento residencial fuera el menor tiempo posible, salvo que lo contrario conviniera al interés del menorssss1.

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