Читать книгу Los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta онлайн
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No dejaba de ser llamativo, más aún si cabe, cómo se contemplaba la atención a estos menores. En algunas autonomías se efectuaba como si se tratara de los menores sujetos a una medida de reformassss1.
De hecho, se subrayó cuán dudoso podía ser que una Comunidad Autónoma incidiera en la regulación relativa a los derechos fundamentales a través de una norma de rango reglamentario. A ello se unía, además, que se trata de una materia reservada a la competencia estatal y que esta normativa autonómica dispersa no garantizaba las condiciones básicas en el ejercicio de estos derechos fundamentales. En alguno de los casos se admitía que al menor se le pudieran imponer limitaciones o restricciones, sin que se precisara la circunstancia que las justificara, el procedimiento o la autoridad competente para ello, o que no se comunicara el hecho a los progenitores, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial. Así las cosas, estos menores tenían menos garantías jurídicas que los menores infractores ingresados en un centro para la ejecución de medidas, pues a éstos les quedaba asegurada la vigilancia judicial de la ejecución de las medidas impuestas y la posibilidad de presentar el correspondiente recurso ante la imposición de una sanción disciplinaria (arts. 44 y 60.7 Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores (LORPM)), no respetándose, además, ninguna de las garantías que prevén las Reglas de Naciones Unidas para la protección de menores privados de libertad. En definitiva, no se tenía en cuenta que el ingreso de una persona en un centro sujeto a una relación de sujeción especial no implica que ésta quede despojada de la titularidad de sus derechos fundamentales sin justificación algunassss1.