Читать книгу Los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta онлайн
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En idéntico sentido concluyó la Comisión Especial de Estudio de la problemática de la adopción nacional y otros temas afines, que se constituyó en el Senado, al apuntar textualmente que “estos menores (…) tienen unas necesidades específicas, que a su vez exigen la debida especialización en los centros de acogida. Su problemática psicológica y social demanda soluciones diferentes a las que ofrecen los centros de protección ordinarios. Estos centros sólo se deberían articular para proporcionar a los menores con trastornos de conducta, cuando las instancias familiares y educativas ordinarias no existen o han fracasado, un marco adecuado para la reeducación, la normalización de su conducta y el desarrollo de su personalidad. La casuística que afecta a los menores con problemas de comportamiento es de índole muy diversa y abarca desde discapacidades físicas y mentales hasta entornos familiares desestructurados. Por ello, la atención en estos centros debería ser integral, con equipos interdisciplinares, formados por médicos, terapeutas, psicólogos y educadores. Sería adecuado definir un criterio único que determine lo que se considera un menor con trastorno de conducta y que es un centro terapéutico de atención a estos menores. (…) Por último, considerando que existe un déficit normativo en relación a estos centros, y que están en juego los derechos fundamentales de los menores ingresados, se entiende necesario, en aras a establecer las mayores garantías, clarificar, delimitar y coordinar las respectivas responsabilidades competenciales”ssss1.