Читать книгу Los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta онлайн

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En definitiva, todo lo anterior no hizo más que poner de manifestó que era necesaria la una norma a nivel estatal pues el Protocolo aprobado no pasaba de ser más que una declaración de intenciones, al albur de la ejecución de cada una de las Comunidades Autónomas.

A la espera de esta regulación, la Fiscalía General del Estado emitió la Circular 8/2011, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de protección de menores donde el Ministerio Público asumía como propio el concepto de estos centros como “Centros de formación especial”. La Fiscalía tomó esta denominación atendiendo a que estos centros, si bien no estaban calificados administrativamente como “centros de seguridad”, algunos de ellos presentaban sus rasgos específicos de éstos (como elementos constructivos de aislamiento y seguridad, su ubicación alejada de los núcleos urbanos, vallas, rejas), restricciones de libertad y movilidad de los residentes, medidas de control (registros personales, de enseres y vigilancia), un régimen de disciplinario más severo, uso de medidas y fármacos de contención, etc. Dicha calificación permitió al Ministerio Fiscal exigir el cumplimiento del tenor del artículo 271.1 Cc y así instar a que todo ingreso de un menor bajo tutela administrativa en este tipo de centros estuviera autorizado judicialmente que, como hemos comprobado anteriormente y atendiendo a la normativa autonómica, no se contemplaba en todas las Autonomíasssss1.

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