Читать книгу Los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta онлайн

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Pero esta Circular, incluso, fue más allá. Fijaba cómo debía ser la actuación del Ministerio Público en cuanto a la supervisión del Proyecto Educativo de cada uno de los centros, dado que este proyecto se erigía como el primer presupuesto de validez de las medidas de seguridad y del régimen disciplinario, así como de los Reglamentos de Régimen Interno a fin, fundamentalmente, de comprobar que la medida de aislamiento se utilizara correctamente. Ello puso de manifiesto, nuevamente, que existían regímenes disciplinarios inaceptables, más propios de menores con medidas judiciales de reforma, que se habían producido situaciones de descontrol, nula vigilancia o improvisación por parte de la Administración, en un tema que requería y requiere una intervención certera, meditada y adecuada a cada menor y a sus circunstancias, personales, familiares, educativas y sociales.

Por su parte, el II Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia (II PENIA) 2013-2016 recogió entre sus compromisos regular, homogeneizar y mejorar el tratamiento de los menores con problemas de conducta con criterios y procedimientos de intervención garantistas y consensuados; impulsar la creación de equipos de profesionales multidisciplinares especializados en salud mental infanto-juvenil dotados económicamente para su atención y prevención; contemplar medidas para mejorar la atención de menores con trastornos de conducta, tanto en la escuela como en otros ámbitos, mediante protocolos de actuación o intervención para evitar su exclusión o expulsión de los estudios obligatorios y no obligatorios; y por último, definir los centros de educación especial y dotarlos de regulación legalssss1.

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