Читать книгу Los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta онлайн

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III. REFORMAS OPERADAS

1. APROBACIÓN DE UN PROTOCOLO BÁSICO DE ACTUACIÓN Y OTRAS LÍNEAS DE ACTUACIÓN

Para paliar estas situaciones, y asumiendo que estos menores requerían de una intervención especializada diferente a las soluciones que ofrecía los centros de protección ordinarios, se aprobó un Protocolo básico de actuación en centros y/o residencias con menores diagnosticados de trastornos de conducta en aras a proporcionar un marco adecuado para la educación, la normalización de su conducta y el libre desarrollo de su personalidad. Este documento tenía como objetivo el arbitrar un procedimiento básico de actuación para que fuera de aplicación y desarrollo en todas las Comunidades Autónomas. Se pretendía, como premisas básicas, que en las medidas que se tuvieran que adoptar con respecto a cada uno de estos menores se reflejaran los principios normalizados de intervención educativa; existiera una descripción de las medidas socio-educativas, con total garantía de los derechos de estos menores; se facilitara la evaluación de la actuación e intervención de los centros; se fomentaran las actuaciones para promover el ejercicio positivo de los responsables parentales; se garantizaran los derechos de los menores durante su internamiento y se asegurara la participación efectiva de los menores, intentando buscar la máxima cooperación de sus padres o guardadores legales. Todo ello tenía que atender al derecho a la asistencia sanitaria y educativa de los menores, al carácter educativo de las medidas adoptadas, al derecho a la privacidad en todas las fases del procedimiento, a la excepcionalidad del recurso (atendiendo al principio de intervención mínima), al mantenimiento de la relación familiar, y al derecho a recibir información sobre las decisiones que se adoptaran y, cuando fuera posible, participar para facilitar el reintegro del menor a su entorno. Asimismo, se hacía una relación de los recursos materiales con los que debía contar el centro, dotación, espacios, cuándo debía darse traslado al Ministerio Fiscal, los derechos y deberes de los menores, los objetivos educativos que debían cumplir los centros, los registros tanto de pertenencias como personales, los regímenes de visitas, comunicación y correspondencia, la excepcionalidad de la medida de aislamiento, la administración de mediación o el régimen disciplinariossss1.

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