Читать книгу Los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta онлайн
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Al hilo de lo anterior cabe significar que durante la tramitación del Anteproyecto de la mencionada Ley Orgánica, en los Informes y Dictámenes preceptivos que se emitieron, se puso de manifiesto que estos centros no podían concebirse como instrumentos de defensa social frente a los menores conflictivos, y ello porque la intervención de la Administración no venía motivada porque hubiera cometido un delito. Por ello, estos centros debían proporcionar a los menores con problemas de conducta, cuando las instancias familiares y educativas ordinarias no existieran o hubieran fracasado, un marco adecuado para la educación, la normalización de su conducta y el libre y armónico desarrollo de su personalidad. Se debía proporcionar a estos menores un contexto más estructurado socioeducativo y psicoterapéutico, que sólo un programa específico pudiera ofrecerles, tratando el problema desde un enfoque positivo y de oportunidadesssss1.
IV. CAMINO POR RECORRER
La aprobación de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, ha motivado que por parte de la Fiscalía General del Estado se haya aprobado la Circular 2/2016, sobre el ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos, cuyo objetivo no es otro que adecuar la actuación del Ministerio Público a esta nueva normativa.