Читать книгу Los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta онлайн

73 страница из 136

Al hilo de lo anterior cabe significar que durante la tramitación del Anteproyecto de la mencionada Ley Orgánica, en los Informes y Dictámenes preceptivos que se emitieron, se puso de manifiesto que estos centros no podían concebirse como instrumentos de defensa social frente a los menores conflictivos, y ello porque la intervención de la Administración no venía motivada porque hubiera cometido un delito. Por ello, estos centros debían proporcionar a los menores con problemas de conducta, cuando las instancias familiares y educativas ordinarias no existieran o hubieran fracasado, un marco adecuado para la educación, la normalización de su conducta y el libre y armónico desarrollo de su personalidad. Se debía proporcionar a estos menores un contexto más estructurado socioeducativo y psicoterapéutico, que sólo un programa específico pudiera ofrecerles, tratando el problema desde un enfoque positivo y de oportunidadesssss1.

IV. CAMINO POR RECORRER

La aprobación de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, ha motivado que por parte de la Fiscalía General del Estado se haya aprobado la Circular 2/2016, sobre el ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos, cuyo objetivo no es otro que adecuar la actuación del Ministerio Público a esta nueva normativa.

Правообладателям