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ssss1.Comunicación Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la Responsabilidad Social de las Empresas, p. 7.
ssss1.COM (2019) 640 final.
ssss1.De forma llamativa, el Pacto Verde Europeo señala que la información y los requisitos impuestos por las normas aplicables han de evitar el llamado “blanqueo ecológico”, por lo que pasa a un primer plano la formulación de “declaraciones ecológicas conforme a metodologías estándar con las que evaluar sus efectos en el medio ambiente”, p. 9.
ssss1.P. RIVERO TORRE, “Responsabilidad social corporativa…”, op. cit., p. 80: difícilmente el modelo de RSC encaja con un sistema de responsabilidad en la que el único aliciente sería “cumplir con la normativa impuesta”.
ssss1.Se trata de un plus: Véase M. L., LEAL PÉREZ-OLAGUE, “La responsabilidad social de la empresa desde el punto de vista de los poderes públicos. La experiencia española”, en F. SALINAS RAMOS (Dir.),…p. 26.
ssss1.Téngase en cuenta J.M. EMBID IRUJO/P. DEL VAL TALENS, La Responsabilidad Social Corporativa y el Derecho de sociedades de capital: entre la regulación legislativa y el softlaw, Ed. BOE, Madrid, 2016, p. 29. En una línea similar, véase J., OCHOA MONZÓ, “La responsabilidad Social Empresarial como instrumento de protección ambiental: derivaciones en la Ley 18/2018, de 13 de julio, de Fomento de Responsabilidad Social de la Comunitat Valenciana…”, op. cit., p. 19, al señalar la necesidad de que concurran iniciativas públicas y privadas de RSC, “evitando la burocratización y la regulación excesiva y dando cierta libertad al sector privado”, tal y como reflejan los arts. 4 y 11 de la Ley 18/2018, de 7 de julio de Fomento de la Responsabilidad Social de la Comunitat Valenciana.