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ssss1.Sobre los antecedentes en el derecho español, véase J.M., BELTRÁN CASTELLANOS, “La responsabilidad social en las Administraciones Públicas, con especial referencia a la Comunitat Valenciana”, RGDA núm. 52, 2019, pp. 7 a 9.

ssss1.BOE núm. 55, de 5 de marzo.

ssss1.Véase supra nota al pie núm. 45. Como se ha señalado, esta regulación consolida la implicación de diversos grupos de interés en torno a la RSC, al ordenar la información de los factores sociales y ambientales de las actividades empresariales, con repercusión sobre la sostenibilidad de dichas actividades y la mejora de la confianza de inversores, consumidores y de la sociedad en general: véase AA.VV, “SoftLaw como herramienta de compliancesocioambiental…”, op. cit., p. 9.

ssss1.Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la Responsabilidad Social de las Empresas, p. 15.

ssss1.Para un estudio más detallado de la norma, véase J.M., RODRÍGUEZ MUÑOZ, “Las políticas públicas de fomento de responsabilidad social empresarial: a propósito de la innovadora iniciativa legislativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura”, Revista Aranzadi doctrinal, 7/2011.

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