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ssss1.Téngase en cuenta lo señalado por A. RUÍZ DE APODACA (apartado VI) en AA.VV “La protección del medio ambiente a través de instrumentos y estrategias de mercado: mercado del agua; cambio climático y mercado de derechos de emisión; sistema de gestión y auditoría ambiental; etiqueta ecológica europea; mercado e información pública; compra pública verde”, op. cit., p. 289.

ssss1.Es especialmente ilustrativo de lo que queremos significar el art. 2.1 de la Ley valenciana de Fomento de la Responsabilidad Social, que dispone que la norma es de aplicación a: “a) La administración de la Generalitat. b) El sector público instrumental de la Generalitat, en los términos definidos en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. c) Las entidades integrantes de la administración local de la Comunitat Valenciana y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes. d) Las universidades públicas valencianas y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes; y regula en su art. 11 la ‘gestión pública socialmente responsable’, en cuya virtud las Administraciones ‘llevarán a cabo políticas y acciones socialmente responsables que conduzcan a un modelo de gestión pública que impulse la corresponsabilidad entre todos los actores con un sistema de gobernanza participativa’ ”.

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