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ssss1.Para consultar las empresas que en 2018 entraron en el mismo, véase https://www.spainsif.es/15-empresas-espanolas-entran-en-el-dow-jones-sustainability-index/, última visita 21 de marzo de 2021.
ssss1.BOE núm. 69, de 21 de marzo.
ssss1.BOE núm. 81, de 4 de abril.
ssss1.Véase J.R. VELASCO OSMA, Fundamentos de la Responsabilidad social corporativa y su aplicación ambiental,…op. cit., pp. 97 y ss.
ssss1.El art. 35.2 a), b), d) y e) dispone lo siguiente: “En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, adaptarán sus planes estratégicos para: a) Presentar anualmente informes de gobierno corporativo, así como memorias de sostenibilidad de acuerdo con estándares comúnmente aceptados, con especial atención a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y a la plena integración de las personas con discapacidad. b) Revisar sus procesos de producción de bienes y servicios aplicando criterios de gestión medioambiental orientados al cumplimiento de las normas del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental. d) Incluir en sus procesos de contratación, cuando la naturaleza de los contratos lo permita, y siempre que sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y el pliego o en el contrato, condiciones de ejecución referentes al nivel de emisión de gases de efecto invernadero y de mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que pueden verse afectados por la ejecución del contrato. Asimismo, en los criterios de adjudicación de los contratos, cuando su objeto lo permita, y estas condiciones estén directamente vinculadas al mismo, se valorará el ahorro y el uso eficiente del agua y de la energía y de los materiales, el coste ambiental del ciclo de la vida, los procedimientos y métodos de producción ecológicos, la generación y gestión de residuos o el uso de materiales reciclados y reutilizados o de materiales ecológicos. e) Optimizar el consumo energético de sus sedes e instalaciones celebrando contratos de servicios energéticos que permitan reducir el consumo de energía, retribuyendo a la empresa contratista con ahorros obtenidos en la factura energética”.