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ssss1.Véase supra nota al pie núm. 41.

ssss1.DOPEL 27, de 30 de enero de 2010.

ssss1.Véase en este sentido, J., OCHOA MONZÓ, “La responsabilidad Social Empresarial como instrumento de protección ambiental: derivaciones en la Ley 18/2018, de 13 de julio, de Fomento de Responsabilidad Social de la Comunitat Valenciana…”, op. cit., pp. 43, 44.

ssss1.Véase M. MORA RUIZ (apartado IV) en AA. VV, “La protección del medio ambiente a través de instrumentos y estrategias de mercado: mercado del agua; cambio climático y mercado de derechos de emisión; sistema de gestión y auditoría ambiental; etiqueta ecológica europea; mercado e información pública; compra pública verde…”, op. cit., p. 274.

ssss1.Art. 3 del Reglamento en relación con el Anexo II.

ssss1.La reciente reforma operada por el Reglamento (UE) 2018/2026 de la Comisión, de 19 de diciembre, modifica el Anexo IV del Reglamento (CE) 1221/2009 (DOUE L 325, de 20 de diciembre de 2018), permitiendo que la declaración medioambiental pueda integrarse en otros documentos de la organización como los informes de sostenibilidad o de responsabilidad social empresarial. Por tanto, como señala J. OCHOA MONZÓN, en “La responsabilidad Social Empresarial como instrumento de protección ambiental…”, op. cit., p. 45, el EMAS constituye un punto de partida para integrar las auditorías ambientales en las memorias de responsabilidad social, y así se ha reconocido por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre.

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