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ssss1.No es una figura acogida en nuestro Ordenamiento, pero es ilustrativa de lo que queremos significar en cuanto a la relevancia de la RSC desde la perspectiva ambiental. Para mayores consideraciones, véase P., DOPAZO FRAGUÍO, “La renovación energética ante el cambio climático: marco estratégico, instrumentos y prácticas”, en Actualidad Jurídica Ambiental, núm. 98, febrero 2020, pp. 23 a 28.

ssss1.En este sentido, adoptan el esquema de la “triple cuenta de resultados”, financieros, medioambientales y sociales: véase P. CORRES VAQUERO, “Regulación y voluntariedad en la Responsabilidad Social Corporativa”, en M. DE LA CUESTA GONZÁLEZ/P. RODRÍGUEZ DUPLÁ, (Coords.), Responsabilidad social corporativa, Publicaciones de la Universidad Pontificia de Salamanca, 2004, p. 122.

ssss1.Véase L.M. JIMÉNEZ HERRERO, “Responsabilidad social: medio ambiente y derechos humanos…”, op. cit., pp. 225, 226.

ssss1.En este sentido, véase A. RUÍZ DE APODACA (apartado VI) en AA. VV, “La protección del medio ambiente a través de instrumentos y estrategias de mercado: mercado del agua; cambio climático y mercado de derechos de emisión; sistema de gestión y auditoría ambiental; etiqueta ecológica europea; mercado e información pública; compra pública verde…”, op. cit., p. 284. La RSC permite que las empresas aporten “información sobre el grado en el cual una empresa es capaz de generar, medir y controlar factores críticos de valor como los activos intangibles”, que podrá ser fiscalizada, por ejemplo, por grupos ambientalistas: véase P. RIVERO TORRE “Responsabilidad Social Corporativa…”, op. cit., p. 97.

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