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ssss1.Véase L.M. JIMÉNEZ HERRERO, “Responsabilidad social: medio ambiente y derechos humanos”, en M. DE LA CUESTA GONZÁLEZ/P. RODRÍGUEZ DUPLÁ, (Coords.), Responsabilidad Social Corporativa, Universidad Pontificia de Salamanca, 2004, pp. 224-225. El autor habla de “ecodiseño” y “ecoinnovación”.

ssss1.No puede olvidarse que la RSC implica la incorporación a la actividad empresarial “de fines o propósitos no necesariamente inherentes a ella o no, al menos, desde la perspectiva de maximización de las ganancias que le es inherente desde la muy consolidada vertiente económica”:véase J. M. EMBID IRUJO/P. DEL VAL TALENS, La Responsabilidad Social Corporativa y el Derecho de sociedades de capital: entre la regulación legislativa y el softlaw… op. cit., p. 28. En este sentido, debe llamarse la atención sobre la importancia de esta cuestión desde la posición de los administradores de las sociedades, en relación con la responsabilidad de los mismos de atender el interés de la sociedad, puesto que no puede quedar comprometido el objetivo de los beneficios por atender otros objetivos de naturaleza social o ambiental, so pena de incurrir en responsabilidad.

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