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ssss1.Véase arts. 5 y ss. de la Ley 5/2010 ya citada y 21 y ss. de la Ley 18/2018. Así, la primera norma reconoce como ventaja para las empresas la promoción publicitaria de las empresas socialmente responsables, mediante el uso de sello, etiqueta y diploma acreditativo que habrá de desarrollarse reglamentariamente (art. 12.4)

ssss1.Desde la previsión de ayudas, el reconocimiento de beneficios fiscales, una posición ventajosa en la aplicación de los criterios de adjudicación de los contratos o la promoción publicitaria de las empresas socialmente responsables, mediante el uso de sello, etiqueta y diploma acreditativo: véase art. 12 de la Ley 5/2010 y art. 26 de la Ley 18/2018. En mi opinión, se trata de ventajas que involucran directamente al mercado, a las Administraciones Públicas y al público en general, con lo que consolidan el carácter plural de la RSC.

ssss1.Véase en este sentido, el llamado Informe Olivencia, elaborado por la Comisión Especial para el Estudio de un Código Ético de los Consejos de Administración, elaborado en 1998, accesible en http://www.cnmv.es/Portal_Documentos/Publicaciones/CodigoGov/govsocot.pdf, última visita 21 de marzo de 2021.

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