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ssss1.En la Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la Responsabilidad Social de las Empresas se insiste en el papel de apoyo de las Administraciones ante el liderazgo de las empresas en materia de RSE, “ofreciendo una combinación inteligente de medidas voluntarias y, en su caso, reguladoras…”, p. 9.

ssss1.Entre otros, véase in totum, P., DOPAZO FRAGUÍO, “La contratación pública y su relevancia para promover la responsabilidad ambiental”, en Revista Catalana de Dret Ambiental, vol. XI, núm. 2, 2020.

ssss1.Véase supra nota al pie 34.

ssss1.Téngase en cuenta la Directiva 2014/95/UE del Parlamento europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos (DOUE L. 330, de 15 de noviembre de 2014). La norma ha sido transpuesta a nuestro Ordenamiento por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se ha modificado el Código de Comercio, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas en materia no financiera y diversidad (BOE núm. 314, de 29 de diciembre), para regular la obligación de dar información sobre materias “no financieras” como los aspectos ambientales y sociales de la empresa, tal y como dispone el art. 49.6 del Código de Comercio. Como señala J.M., EMBID IRUJO, se establece por primera vez “una pieza directa de lo que podría ser el régimen jurídico de la RSC”, en “Aproximación al significado jurídico de la responsabilidad social corporativa…”, op. cit., p. 13.

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