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Es de señalar que debe de prestarse una atención principal a la redacción del acuerdo el cual, entre otros aspectos, ha de contener la memoria técnica, la gestión de la propiedad industrial e intelectual y explotación comercial de los resultados obtenidos, la aportación de cada parte y el retorno económico.

Muchos acuerdos de co-desarrollo no han llegado a buen puerto, ya fuera por la falta de resultados, la equivocación en elegir al partner más adecuado, las expectativas depositadas en la colaboración o por un incumplimiento en los plazos. Debe de tenerse en cuenta que los valores acordados relacionados con el retorno económico o explotación comercial han de estar en consonancia con la aportación de cada entidad al proyecto. Este es el punto en donde, a menudo, existen más discrepancias a la hora del redactado, además del consenso de la cotitularidad, puesto que en muchas ocasiones conlleva a no fáciles negociaciones.

– Material Transfer Agreement (MTA): acuerdos que rigen la transferencia de materiales con fines de investigación, tanto a nivel nacional como internacional, entre dos o más organizaciones. Son acuerdos muy populares entre centros de investigación y, por ello, debe de prestarse atención especial al alcance del uso del material cedido, sus fines científicos y la propiedad industrial e intelectual que pudiera generarse tras la obtención de resultados. Este último punto es de vital importancia en cualquier MTA, y es la causa de mayor desencuentro a futuros en los centros de investigación, puesto que en ocasiones no se le otorga la importancia que tiene y, con no poca frecuencia, con las muestras cedidas de obtienen resultados experimentales de alto valor científico, en ocasiones patentables. En este caso, la gestión de la propiedad de estos resultados ha de quedar muy bien reflejada en dicho documento. Existen entidades con una política muy férrea que, en ocasiones, es innegociable. No por ello, debemos de dejar de defender nuestros propios intereses.

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