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Los juristas, y muy especialmente quienes nos dedicamos prácticamente en exclusiva a la labor de estudio y análisis del derecho, asumimos la importante responsabilidad, a veces incomprendida y no suficientemente ponderada, de mejorar los instrumentos legales, las normas y su contenido, las instituciones jurídicas y judiciales mediante nuestra labor crítica desde la ciencia jurídica. Y uno de los elementos más enriquecedores para ello es observar los resultados de una norma legal con el paso del tiempo, examinar los cambios que puede haber producido, por ejemplo, en el caso que nos ocupa, en el devenir de la justicia juvenil desde su entrada en vigor y hasta la fecha. A ello se dedican los objetivos de los trabajos científicos que integran esta modesta obra, sin perder de vista, y en un mismo nivel de importancia, las juiciosas propuestas de mejora y actualización de las instituciones y las normas aplicables en justicia de menores.
Puede parecer, con ciertos visos de razón, que la justicia juvenil es una cierta convidada de piedra en el entramado de la justicia penal, donde las grandes causas por delitos, la delincuencia organizada o los macrojuicios se llevan el protagonismo y los recursos materiales y personales además de la atención mediática. Lejos de esa parafernalia, existe una justicia penal en la que se abordan las conductas delictivas de los miembros más jóvenes de la sociedad, de aquellos mas necesitados de los fines constitucionales de la pena, reeducación y resocialización. Nuestros jóvenes de hoy, incluso los que delinquen, son nuestros adultos del futuro. No perdamos de vista esta perspectiva, en lo social y en lo personal. El hecho de tratarse de una justicia “formalmente” penal pero fundamentalmente sancionadora y educativa, no le resta un ápice a su importancia en el entramado de la propia Administración de Justicia, no quita importancia al hecho de que esos menores delincuentes precisen de un proceso con todas las garantías para enjuiciar las conductas punibles cometidas y para que, en su caso, se les impongan las medidas correspondientes. En esta línea de protección fundamental de los derechos y garantías del menor se encuadra el trabajo de la profesora Huertas Martín, orientado hacia el derecho del menor a un proceso con todas las garantías, y no, como indica la autora en su sugerente título, de posibles “garantías menores”.