Читать книгу Menores y justicia Juvenil онлайн
9 страница из 184
El menor, como sujeto peculiar de derecho en cuanto recibe un tratamiento legal diferenciado en función, básicamente, de su edad y capacidad, no está exento, a partir de una determinada edad, legalmente preestablecida, de asumir una verdadera responsabilidad jurídico penal por las consecuencias de sus actos ilícitos tipificados como delito por el Código Penal vigente (u otras leyes especiales que fuesen de aplicación). Una evaluación previa, desde los datos existentes, de la justicia juvenil con sus cifras y datos, es sin duda, el mejor elemento para acometer una valoración cabal y fundamentada del estado de la cuestión. A ello se dedican los trabajos de las Profesoras Del Pozo Pérez y González Monje, que tienen solución de continuidad en el trabajo del Profesor de Santiago Herrero para ofrecer el modelo de triple riesgo delictivo aplicado a la perfilación de menores especialmente conflictos.
Esa peculiaridad se traslada, como venimos anticipando, al ámbito procesal penal, sirviéndose al efecto de un proceso penal específico que trata de dar cauce al objetivo fundamental de la reacción jurídico legal frente al menor infractor: una intervención eminentemente educativa y resocializadora guiada por criterios técnicos y por equipos de profesionales especializados, pero plenamente respetuosa, como ya indicábamos, con sus derechos fundamentales. En esta línea se enmarcan las aportaciones del Profesor Bueno de Mata en su trabajo. Además, otra de las peculiaridades, con óptimos resultados en la práctica, de la justicia juvenil en España, es el amplio margen concedido legalmente al principio de oportunidad, materia sobre la cual cuenta esta obra y el proyecto con la investigación de la Profesora Sánchez Barrios. En su expresión más tangible, como es la disponibilidad de soluciones de mediación penal en justicia juvenil, se desarrolla el trabajo investigador, y sus correspondientes resultados, que ofrece el Profesor Carrizo González-Castell.