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En su perspectiva como víctima, también se plantea su particularidad, ya que en razón del estadio de desarrollo en que se encuentra, se reconoce que estamos frente a sujetos vulnerables, y que por ello requieren protecciónssss1. Es más, en la doctrina civil, se suele plantear su hiperprotecciónssss1, porque se alude al hecho de que cualquier derecho que se le afecte al menor, no implica una afección simple, sino una lesión que puede perjudicar procesos importantes de un sujeto que se está desarrollando. De ahí deriva que el Derecho Penal de protección al menor a través de dos víasssss1: 1. La creación de tipos específicos en los que el sujeto pasivo solo puede ser un menor de la edad que determine el tipo y 2. A través del establecimiento de tipos agravados en los delitos, en los que el sujeto pasivo puede ser cualquier persona, pero en cuyos casos la pena se ve aumentada en razón de la condición del menorssss1.

De este modo, tanto si es victimario como si es víctima, respecto a menores se plantea un necesario binomio que vincula la infancia con la protección o hiperprotección. En otras palabras, dado que el niño “tiene necesidades propias” debido a su condición, “su protección de forma especializada se justifica con facilidad en razón de su falta de madurez física e intelectual”ssss1. En consecuencia los ordenamientos nacionalesssss1 e internacionales establecen protecciones específicas frente a los menores, por su vulnerabilidad y por ello, dependencia respecto a otros seres humanosssss1.

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