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Lo característico de la nueva regulación de la normativa atinente al régimen disciplinario militar lo constituye la novedosa regulación del tratamiento de las faltas, ya que conviven en el texto tanto las graves, castigadas mediante procedimiento especial (de naturaleza puramente penal), como las leves (de naturaleza administrativa). Estas últimas, eran castigadas directamente por los jefes respectivos estableciéndose una patología histórica cuyo postulado ha tenido consecuencias hasta nuestros días.

El tratamiento de las faltas se regula en el Título XI, que lleva por rúbrica De las faltas y correcciones, en el Libro II, distinguiendo entre faltas leves, grave y las que se sustancian en el procedimiento gubernativo que se reseñan ampliamente en relación con la normativa anterior habiendo pasado a tales categorías muchos supuesto que antes se consideraban como delitosssss1.

2.4.1. Procedimiento por faltas leves

La regulación de las faltas leves se contenía en el Capítulo III que distingue en su catálogo aquellas fundamentalmente destinadas al mantenimiento de la disciplina, el decoro, la subordinación o la preservación de la Hacienda Militarssss1.

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