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Los expedientes gubernativos se instruirán en virtud de Real Orden, por acuerdo del Consejo Supremo de Guerra y Marina o por disposiciones de los Capitanes Generales e inspectores de las armas e institutos del ejército, ya obren estas Autoridades por propia iniciativa, ya por consecuencia de informes o reclamaciones de los Jefes de cuerpo.

Asimismo, se establecía que los nombramientos de instructor y de secretario se hagan por la Autoridad que ordene la formación del expediente o reciba la orden de proceder con sujeción a las reglas establecidas en el Tratado Primero, procurando que no pertenezcan al Cuerpo del acusadossss1.

Practicadas las diligencias, el instructor emite informe proponiendo la situación definitiva a que el encartado deba pasar o la resolución que crea más procedente, remitiendo las actuaciones a la Autoridad que ordenó su incoaciónssss1.

Emitido dictamen por el Auditor, en los casos que proceda, la Autoridad militar elevará con su parecer el expediente al Ministerio de la Guerra para la resolución de S. M., previo informe del Consejo Supremo de Guerra y Marina, si las diligencias se hubiesen instruido por virtud de Real Orden, por acuerdo de dicho Consejo o por disposición de la misma Autoridad judicialssss1.

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