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La Autoridad judicial, de acuerdo con el Auditor, dictará la resolución que estime justa, la cual será firmessss1.

3.1.3. El expediente gubernativo

El expediente gubernativo se mantenía, al igual que en el CJM de 1890, en los supuestos de oficiales o suboficiales respecto de los que a Autoridad consideraba que no debieran permanecer vinculados a los ejércitos en virtud de las causas que tasadamente se contemplabanssss1.

Los expedientes gubernativos se instruirán en virtud de Orden Ministerial, por acuerdo del Consejo Supremo de Justicia Militar o por disposiciones de los Capitanes o Comandantes Generales y el Director General de la Guardia Civil, ya obren estas autoridades por propia iniciativa, ya por consecuencia de informes o petición de los jefes a quienes corresponda.

En la orden en que se disponga la instrucción del expediente se fijarán los puntos que deban ser esclarecidosssss1. Practicadas las diligencias oportunas por el instructor, éste emite informe proponiendo la situación definitiva a que el encartado deba pasar o la resolución que crea más procedente, remitiendo las actuaciones a la Autoridad que ordenó su incoación. Con el dictamen del Auditor, en los casos que proceda, la Autoridad militar elevará con su parecer el expediente al Ministerio del que dependa su resolución, previo informe del Consejo Supremo de Justicia Militarssss1.

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