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Con el CJM de 1945, se afianza una patología histórica por la que faltas penales y administrativas (disciplinarias) quedan solapadas o confundidas, y donde las últimas se conciben como miniaturas de las penas; o, si se prefiere, son su forma más venialssss1.

3.1.1. Procedimiento por faltas leves

Las faltas leves se contenían en el Título XV del CJM bajo la rúbrica “Faltas y correcciones”, atribuyendo tal carácter a las enunciadas en el capítulo tercerossss1. Así, son faltas leves las que castigan directamente por los jefes respectivos con las correcciones siguientes: para los oficiales y suboficiales arrestossss1 y reprensión; para los individuos de las clases de tropa y marinería arrestossss1, deposición de empleo y recargo en actos del servicio mecánicossss1.

El Título XXIV, denominado “De los procedimientos para las faltas”, regula parcamente la simplificada regla que permite la imposición de correctivos de tal entidad. De este modo, las faltas leves cometidas por militares serán corregidas directamente, previo oportuno esclarecimiento, por los jefes respectivos con arreglo a sus facultades. Es decir, las faltas leves se sancionaban por los jefes facultados para ello, directamente, sin trámite de ninguna clase ni formalidad.

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