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3.1.2. Procedimiento por faltas graves

A las faltas graves dedica el CJM el capítulo II del Título XVssss1. Las sanciones, una vez más distinguiendo por razón del sujeto, son: para oficiales y suboficiales arresto militar de dos meses y un día a seis mesesssss1; para los individuos de las clases de tropa y marinería, destino a un Cuerpo de disciplina de uno a dos años (sin que pueda exceder del tiempo por el que deban de servir en filas) y arresto militar de dos meses y un día a seis meses.

El procedimiento se sustanciaba a través del denominado expediente judicialssss1, previo esclarecimiento en expediente que tramitarán instructor y secretario, designados con sujeción a las normas establecidas para las causas.

En el expediente deben constar las pruebas de la existencia de la falta y responsabilidad del acusado, a quien se recibía declaración no jurada y se le daba conocimiento de los cargos que resulten para que, en comparecencia ante el instructor, los conteste y se defienda. El instructor, según lo actuado, pedirá la imposición del correctivo que a su juicio corresponda o la terminación sin responsabilidad, remitiendo el expediente al Auditor, quien si lo estima completo o adoleciese de defectos procesales lo devolverá al instructor para que practique las diligencias complementarias o subsane los defectos observados.

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