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Con la LORDFAS 12/1985ssss1, se inicia un proceso de clarificación normativa y adecuación constitucional que culmina con la Ley Orgánica 4/1987 de competencia y organización de jurisdicción militar 4/87 y la Ley Orgánica 2/89, procesal militarssss1.

El panorama así establecido, a diferencia del derogado CJM de 1945 que regulaba no sólo delitos, sino también los actos ilícitos de carácter disciplinario, deslinda perfectamente lo que constituyen los actos ilícitos penales, que están recogidos en el CPM, y los actos ilícitos disciplinarios que están recogidos en la LORDFAS 12/1985ssss1. Se abandona así la tradicional configuración de Código-vademecum donde “por acarreo histórico infrecuentemente depurado, las principales leyes usadas por el aplicador del Derecho aparecen mezcladas con abundantes materiales ajenos a la Justicia Militar, que consolidaron la doctrina y legislaciones comparadas tras la II Guerra Mundial de técnica de Código Integral”ssss1.

La LORDFAS 12/1985 mantiene la clásica distinción entre faltas graves y leves, además de las causas de sanción extraordinarias, que no se denominan específicamente faltas, aunque vienen a ser lo que antaño el expediente gubernativossss1.

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