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Los oficiales separados gubernativamente del servicio, quedaban fuera del ejército, sin poder volver a él, expidiéndoseles el retiro o la licencia absoluta, según correspondieses, y no cabía recurso alguno. Pero si del expediente gubernativo no resultase la separación del servicio del interesado se dejarían integras las facultades de la Autoridad que hubiese dado la orden de proceder, para castigar, si lo creyese justo, el hecho o hechos origen del expedientessss1.

III. PRECEDENTES INMEDIATOS Y PANORAMA ACTUAL

3.1. EL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR DE 1945

Con aires de necesaria renovación y con objeto de adaptarse a la realidad política del momento se promulga por la Ley de 17 de julio de 1945 un nuevo CJM, que tuvo la virtualidad de ser el primero común y de unificación de la Justicia militar en los ejércitos de Tierra, Mar y Airessss1, siendo parcialmente reformado el 21 de abril de 1949.

Este Código ha sido denominado por algún autor como “Código-vademécun”ssss1, pues en él se encontraba todo cuanto el operador jurídico-militar necesitaba para la recta aplicación de este ramo especial del Derecho. Tal conceptuación, se debe a que su contenido es heterogéneo, pues, contiene no sólo materias penales o disciplinarias, sino también los procedimientos que regulaban los Tribunales de Honor, la invalidación de notas desfavorables, o disposiciones de carácter civil como, por ejemplo, la prevención abintestatio o la reclamación de deudasssss1. Por supuesto, el régimen disciplinario se encuentra, también, prácticamente en su integridad, dentro del CJMssss1.

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