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ssss1. No así en el Código Penal de la Marina de Guerra de 1888 que sí distingue entre delitos y faltas.

ssss1. DE QUEROL Y DURÁN, F., Principios…, op. cit., págs. 42 y ss.

ssss1. Sobre un panorama general acerca de dicho cuerpo legal puede verse CONEJOS D´OCON, A., Observaciones para la aplicación del Código de Justicia Militar, Imprenta de Federico Doménech, Valencia, 1985; POU RIVAS, N., Código de Justicia Militar vigente anotado y concordado, Reus, Madrid, 1927; DEL NIDO TORRES, M., Código de Justicia Militar. Comentado y concordado con las resoluciones del Consejo supremo de guerra y marina, Imprenta de la correspondencia militar, Madrid, 1910; ALARCÓN ROLDÁN, F., Código de Justicia Militar vigente, anotado, concordado, con jurisprudencia, legislación y formularios, Reus, Madrid, 1940; JIMÉNEZ JIMÉNEZ, F., “Centenario”, Revista Española de Derecho Militar núm. 55, págs. 13 a 17. También, voz “Código de Justicia Militar” en Enciclopedia Jurídica Seix, t. VI, pág. 481.

ssss1. Cfr., MILLÁN GARRIDO, A., Código Penal Militar y legislación complementaria, Tecnos, Madrid, 1986, pág. 19; también, HIGUERA GUIMERÁ, J. F., Curso de Derecho penal militar español, Bosch, Barcelona, 1990, pág. 95.

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