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ssss1. El CPM de 1985 tuvo la virtualidad de regular nuevos tipos penales y dar un nuevo tratamiento a otros ya clásicos, pero con la característica de crear la situación inversa a la regulación anterior. Ahora, el CPM sólo regula delitos, dejándose el castigo de las faltas al ámbito disciplinario, siendo entonces necesario saber cuáles de aquellas faltas son propiamente infracciones de disciplina, y cuales otras son la degradación venial de clásicos delitos militares. O si se prefiere, saber cuáles de las faltas reguladas en la normativa disciplinaria militar son de naturaleza administrativa y cuáles puramente penales. Cuestión que necesariamente nos reconduce al estudio de la naturaleza del ilícito penal y del ilícito disciplinario en el ámbito militar. Sobre la segregación de las faltas penales militares del catálogo de infracciones penales puede verse el comentario de ROJAS CARO, J., Derecho disciplinario militar, op. cit., págs. 29 y 30.

ssss1. Arts. 443 a 447 CJM 1945.

ssss1. El arresto podía ser en su casa, buque, banderas, cuartel o dependencia de destino, hasta catorce días, y en castillo u otro establecimiento militar desde quince días a dos meses.

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