Читать книгу Régimen disciplinario castrense онлайн
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ssss1. Vid., arts. 1013 y 1014 CJM 1945. Asimismo se establecía que los nombramientos de instructor y de secretario se harán por la Autoridad que ordene la formación del expediente o reciba la orden de proceder con sujeción a las reglas establecidas en el Tratado Primero, procurando que no pertenezcan al Cuerpo del acusado.
ssss1. Vid., arts. 1018 a 1020 CJM 1945.
ssss1. ALVAREZ ROLDAN, L., y FORTUN ESQUIFINITO, R., La Ley Disciplinaria, Aranzadi, Pamplona, 1996, págs. 363 y ss. En ninguno de los tres supuestos: faltas graves, leves y expediente gubernativo cabía el control judicial de las resoluciones sancionadoras, y no era posible que el militar sancionado interpusiese contra la resolución sancionadora un recurso que permitiese su revisión en vía propiamente judicial. Para Jiménez Villarejo bajo la vigencia del CJM de 1945 existía una total identidad entre la potestad de mando y la potestad de jurisdicción de las Autoridades militares superiores donde “puede decirse sin riesgo de incurrir en inexactitud histórica, que el ejercicio de la potestad disciplinaria por las autoridades militares ha sido hasta fechas muy recientes, un ámbito de actuación administrativa absolutamente exento de control jurisdiccional” (JIMÉNEZ VILLAREJO, J., Potestad disciplinaria y control jurisdiccional, Colex, Madrid, 1991, págs. 5 y ss.).