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ssss1. Art. 37 LORDFAS 12/1985.

ssss1. Art. 38 LORDFAS 12/1985. La notificación por sanción impuesta a las clases de tropa y marinería no profesionales podrá sustituirse por su publicación en el cuadro de arrestos de la unidad, que deberá reunir los requisitos del párrafo anterior.

ssss1. Art. 19 LORDFAS 12/1985.

ssss1. Según el art. 45 LORDFAS 12/1985, cuando la naturaleza y circunstancias de la falta exijan una acción inmediata para mantener la disciplina, la Autoridad que tenga las atribuciones disciplinarias previstas en los artículos 20 al 22 de la presente Ley podrá ordenar el arresto preventivo del infractor, que le será de abono para el cumplimiento de la sanción que le pueda ser impuesta, no pudiendo, en ningún caso, permanecer en esa situación más de un mes.

ssss1. Art. 10 LORDFAS 12/1985.

ssss1. Según el art. 9 serán faltas graves: dejar de observar por negligencia y en tiempo de paz una orden recibida, causando daño o riesgo para el servicio; incumplir los deberes militares propios del destino; incurrir en negligencia en la preparación, instrucción y adiestramiento de las fuerzas o personal subordinado; incumplir las obligaciones del centinela o de otro servicio de armas, transmisiones o guardia de seguridad; embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o con habitualidad; incumplir las normas de obligada reserva sobre asuntos del servicio, sin causar perjuicio grave a la seguridad militar; divulgar información que pueda afectar a la debida protección de la seguridad o de la defensa nacional; ocasionar o no impedir actos que supongan riesgo para la seguridad de una fuerza o unidad de los ejércitos; excederse arbitrariamente en el ejercicio de la autoridad o mando, sin causar perjuicio grave al subordinado o al servicio; prevalerse del empleo; utilizar para usos particulares medios o recursos de carácter oficial o facilitarlos a un tercero, todo ello cuando no constituya delito; impedir, dificultar o limitar a otro militar el libre ejercicio de los derechos que tenga legalmente reconocidos, cuando no constituya delito; hacer reclamaciones, peticiones o manifestaciones contrarias a la disciplina o basadas en aseveraciones falsas; realizarlas a través de los medios de comunicación social o formularlas con carácter colectivo; la falta de subordinación, cuando no constituya delito; los actos con tendencia a ofender de obra a la policía militar; realizar acciones que supongan vejación o menosprecio a subordinados o compañeros; realizar actos deshonestos; mantener relaciones sexuales en acuartelamientos, buques, bases y demás establecimientos militares cuando atenten contra la dignidad militar; promover o participar en discusiones que susciten antagonismo entre los distintos ejércitos; ocultar o alterar ante autoridades o superiores el verdadero nombre, circunstancia o destino o hacer uso de documento que no corresponda al interesado; en tiempo de paz, la ausencia del destino sin autorización en el plazo de veinticuatro horas a tres días de los militares profesionales y de siete a quince días de los militares de reemplazo; destruir, abandonar, deteriorar o sustraer material; el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades; emitir o tolerar manifiesta y públicamente expresiones contrarias o realizar actos irrespetuosos contra la Constitución, símbolos y autoridades de la nación; participar en reuniones clandestinas; no resolver en los plazos legales los recursos interpuestos ante sanciones impuestas por la comisión de faltas leves; quebrantar una sanción o medida preventiva disciplinaria o facilitar su incumplimiento; y, cometer falta leve, teniendo anotadas y no canceladas al menos tres faltas sancionadas con arresto.

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