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ssss1. El acuerdo de admisión o inadmisión constituye frecuentemente un elemento de minucioso examen en vía de recurso administrativo y sobre todo jurisdiccional, al objeto de determinar si se ha producido al recurrente algún tipo de indefensión derivada de la indebida denegación de diligencias de prueba.

ssss1. La calificación de “informe” era referida en el art. 41 de la LORDFAS 12/1985, que había provocado en la doctrina la disquisición meramente teórica de reservarlo para aquellos supuestos en los que el instructor considerara la procedencia de finalizar el expediente de forma distinta a la imposición de sanción o sin declaración de responsabilidad reconduciendo la propuesta al escrito del instructor solicitando alguna de estas dos resoluciones. Cfr., AA.VV., Comentarios a la Ley disciplinario de las Fuerzas Armadas, op. cit., págs. 968 y ss.

ssss1. En análogos términos se manifiesta el art. 59 de la LORDGC 12/2007 y para la función pública el art. 42 del RRDFP.

ssss1. Es el caso de los expedientes gubernativos de los Registros Civiles y Tribunales. Vid., los arts. 465 LOPJ, y el art. 296 del Reglamento del registro civil, si bien debe tenerse en cuenta las novedades introducidas por la nueva Ley del registro civil 20/2011, de 21 de julio. Sobre el carácter gubernativo de algunas infracciones puede verse CASTEJÓN Y MARTÍNEZ DE ARIZALA, F., Faltas penales, gubernativas y administrativas, op. cit., págs. 7 a 33.

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