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ssss1. Conforme al artículo 17 de la LORDFAS de 1998, procedía la incoación de expediente gubernativo por las causas siguientes: “1) Acumular en el expediente personal, durante un periodo no superior a cinco años, informes o calificaciones desfavorables que desmerezcan su cualificación o aptitud profesional; 2) Realizar actos gravemente contrarios a la disciplina, servicio o dignidad militar que no constituyan delito; 3) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas con habitualidad. Se entenderá que existe habitualidad cuando se tuviere constancia de tres o más episodios de embriaguez o consumo de las sustancias referidas en un periodo no superior a dos años; 4) Manifestar, mediante expresiones o actos con transcendencia pública, una actitud gravemente contraria a la Constitución o a Su Majestad el Rey; 5) Cometer falta grave teniendo anotadas y no canceladas al menos dos faltas graves; 6) Haber sido condenado por sentencia firme en aplicaciones distintas al Código Penal Militar, por un delito cometido con dolo que lleve aparejada la pena de prisión o cuando la condena fuera superior a un año de prisión, si se hubiere cometido por imprudencia. No se incoará el expediente gubernativo cuando proceda la pérdida de la condición militar como consecuencia de la imposición de pena de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público; 7) Realizar cualquier actuación que afecte a la libertad sexual de inferiores o iguales, del mismo o distinto sexo, prevaliéndose de la condición de superior que ostente, de la mayor antigüedad en el servicio, en las Fuerzas Armadas o en la Unidad o destino, de superioridad física o de cualquier otra circunstancia análoga, cuando tal actuación no constituya delito; 8) Incumplir las normas, órdenes o instrucciones relativas a la navegación aérea o al plan de vuelo de una aeronave militar, sobrevolando a baja altura núcleos o zonas habitadas, o causando alarma social, o produciendo perturbaciones a la población civil, siempre que no constituya delito”. Este último apartado fue introducido por la LO 7/2007, de 2 de julio, de modificación de la LO 13/1985 de 9 de diciembre del Código Penal Militar y la LO 8/1998, de 2 de diciembre de Régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, y del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnización a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad.

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