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ssss1. En este caso si concluyese el expediente con propuesta de sanción deberá darse traslado del mismo a la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, cuando el interesado desempeñe funciones judiciales; o, de ser imputado un miembro de la Fiscalía Jurídica Militar, al Fiscal Togado para que emita el informe correspondiente.

ssss1. Art. 64.2 LORDFAS 8/1998.

ssss1. Vid., arts. 202 y 204 de las RROOFAS y 103 de la LPM. El instructor (y secretario en su caso) serán nombrados en la propia orden de proceder o en un acto distinto, previo o simultáneo. Los escritos que dirija al instructor o a la Autoridad disciplinaria deberán ser presentados personalmente al secretario o remitidos al instructor, por conducto regular.

ssss1. Art. 49 APLORDFAS 8/1998. La dificultad se evidencia entonces en torno al requisito de la “formación adecuada”; expresión desafortunada de la LORDFAS que ha merecido claras críticas por su indeterminación, pues no consta en ninguna disposición qué se ha de entender con tal expresión. En cualquier caso, no debiera entenderse en el sentido que sea el designado necesariamente perito en leyes, sino que pueda acreditar un conocimiento práctico de la instrucción de expedientes a través del sistema cursos específicos militares de capacitación que habiliten para el desempeño de la función de instructor o secretario de expedientes disciplinarios.

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