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ssss1. De acuerdo con la vigente normativa de personal, son militares profesionales: 1. Los militares de carrera que son de acuerdo con la Ley de la Carrera Militar 39/2007 que se adquiere según el art. 76 de la misma por el hecho de “incorporarse a una escala de oficiales o de suboficiales con la obtención del primer empleo militar”, una vez superado el plan de estudio correspondiente y obtenida la titulación exigida. 2. Los demás militares que mantienen una relación de servicios profesionales con la Administración Militar. Téngase en cuenta también lo dispuesto en el art. 3 de la Ley de tropa y marinería 8/2006, de 24 de abril.

ssss1. Vid., arts. 64, inciso inicial, 51.1, 28 al 30 y 41.1 de la LORDFAS 8/1998.

ssss1. El Jefe del Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario del Departamento y los Jefes del Estado Mayor del ejército de Tierra, la Armada y del ejército del Aire; los Jefes de la Fuerza y del Apoyo a la Fuerza que dependan directamente del Jefe del Estado Mayor de cada ejército, siempre que tengan, como mínimo, el empleo de General de División o Vicealmirante; los Comandantes en Jefe de los Mandos Operativos directamente subordinados; el Jefe del Estado Mayor de la Defensa.

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