Читать книгу Régimen disciplinario castrense онлайн

195 страница из 199

ssss1. Así, el artículo 1025 del derogado CJM de 1945 disponía que: “(…) serán sometidos a juicio y fallo de los Tribunales de Honor los Generales, Jefes y Oficiales de los ejércitos en situación de activo o reserva que cometan un acto contrario a su honor o dignidad u observen una conducta deshonrosa para sí, para el Arma o Cuerpo a que pertenezcan o para los ejércitos, aunque los mismos hechos estuvieren juzgados en otro procedimiento judicial o gubernativo, salvo si hubiesen sido sancionados con separación del servicio”; además continuaba diciendo el citado artículo que “todas las actuaciones de Tribunal de Honor serán rigurosamente secretas”.

ssss1. Dedicando enteramente el Capítulo IV del Título IV (arts. 17, 44.3 y 64 de la LORDFAS 8/1998).

ssss1. AA.VV., Comentarios a la Ley disciplinaria de las Fuerzas Armadas, op. cit., pág. 995.

ssss1. El esquema del art. 65 de la LORDFAS 8/1998, es el siguiente: si el procedimiento se hubiese iniciado por la notificación del órgano judicial de la condena impuesta al expedientado, el instructor le dará traslado de la misma para que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones y proponga las pruebas que estime oportunas. El instructor podrá no admitir otras pruebas distintas de aquellas que pretendan demostrar la falsedad o inexistencia de la sentencia notificada o la falta de firmeza de la misma. Formuladas las alegaciones a la propuesta del instructor, o transcurrido el plazo para ello, se remitirá el expediente al Ministro de Defensa, que resolverá el mismo, previo informe de la Asesoría Jurídica General. Si se hubiera practicado prueba, previamente se dará de nuevo audiencia al expedientado para que pueda formular alegaciones en diez días sobre el expediente completo.

Правообладателям