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ssss1. El instructor cuidará de reclamar con urgencia la documentación militar del interesado, sus cinco últimas conceptuaciones anuales y cuantos datos puedan servir de antecedentes, aunque sean de carácter reservado. Vid., arts. 68 y 70 LORDFAS 12/1985.

ssss1. Art. 71 LORDFAS 12/1985.

ssss1. Vid., ROJAS CARO, J., Derecho disciplinario militar, op. cit., pág. 231 y arts. 73 a 75 LORDGC 12/2007. Al expedientado se le podía incluso poner la sanción de separación del servicio, si la condena le hubiese sido impuesta por un delito de rebelión o cuando la pena de privación de libertad exceda de seis años o si es condenado a la pena de inhabilitación absoluta. También podrá imponerse la separación del servicio si hubiese sido condenado por delitos contra la honestidad, robo, hurto, estafa, apropiación indebida, malversación de caudales o efectos públicos, o cuando la pena de privación de libertad o inhabilitación exceda de tres años por cualquier otro delito doloso. En el supuesto de que no se le imponga la separación del servicio, el expedientado será sancionado con la suspensión de empleo durante el tiempo de la condena.

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