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ssss1. Según el art. 8 LORDFAS 12/1985 son faltas leves: la negligencia en el cumplimiento de las obligaciones del destino o puesto y la falta de interés en la instrucción o preparación personal; la inexactitud en el cumplimiento de las órdenes recibidas y de las normas de régimen interior; la inexactitud en el cumplimiento de las normas sobre seguridad militar y las ligeras indiscreciones en materia de obligada reserva; la inobservancia de las normas reglamentarias relativas al armamento, material y equipo, así como su mal uso o descuido en su conservación; el descuido en el aseo personal y la infracción de las normas que regulan la uniformidad; ostentar insignias, condecoraciones u otros distintivos militares o civiles, sin estar autorizados para ello; manifestaciones de tibieza o disgusto en el servicio y las murmuraciones contra el mismo, las órdenes del mando u otros militares, así como tolerar dichas conductas en las fuerzas o personal subordinados; falta de puntualidad en los actos de servicio y las ausencias injustificadas de los mismos si no constituyeran infracción más grave; la ausencia del destino sin autorización por un plazo inferior a veinticuatro horas de los militares profesionales y a siete días de los militares de reemplazo; la falta de respeto a superiores y, en especial, las razones descompuestas o réplicas desatentas a los mismos; la ligera irrespetuosidad o la leve desobediencia a órdenes de la policía militar en su función de agentes de la autoridad; hacer reclamaciones o peticiones en forma o términos irrespetuosos o prescindiendo del conducto reglamentario; interceptar o devolver a su origen, sin dar el curso reglamentario, las reclamaciones o peticiones formuladas por subordinados; corregir a un subordinado de forma improcedente, o imponerle una sanción desproporcionada; ofender a un subordinado o compañero con acciones o palabras indecorosas o indignas; invadir sin razón justificada las competencias atribuidas reglamentariamente a los subordinados y la tolerancia ante tales conductas; ordenar la ejecución de prestaciones de tipo personal ajenas al servicio; contraer deudas injustificadas con subordinados; la omisión de saludo a un superior, el no devolverlo a un igual o inferior y el inexacto cumplimiento de las normas que lo regulan; promover desórdenes en ejercicios o maniobras, o en acuartelamientos, bases, buques o establecimientos militares; las riñas o altercados entre compañeros; dormirse durante el cumplimiento de un servicio de armas o guardia de seguridad; embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas vistiendo uniforme, o en acuartelamientos, bases o establecimientos militares, cuando no constituya falta grave; el juego dentro de los recintos militares, siempre que no constituya un mero pasatiempo o recreo; acudir de uniforme a lugares o establecimientos incompatibles con la condición de militar, comportarse de forma escandalosa o realizar actos contrarios al decoro exigible a los miembros de las FAS; o, deteriorar o sustraer material o efectos de carácter oficial, de escasa entidad; adquirir o poseer dicho material o efectos con conocimiento de su ilícita procedencia o facilitarlos a terceros; los atentados leves contra las cosas cometidos en acuartelamientos, bases, buques o establecimientos militares o en acto de servicio; emitir o tolerar expresiones contrarias o realizar actos levemente irrespetuosos contra la Constitución, la bandera, el escudo, el himno nacional, símbolos representativos de las Comunidades Autónomas y de las demás instituciones del Estado, contra el Rey, el Gobierno, su Presidente, el Ministro de Defensa, las Autoridades y mandos militares, las Autoridades civiles, los parlamentarios, los representantes de otras naciones, las FAS o cualquiera de las armas y cuerpos que las componen, cuando no constituya falta grave o delito; el trato incorrecto con la población civil; expresar públicamente opiniones que supongan infracción del deber de neutralidad en relación con las diversas opciones políticas o sindicales o que afecten al debido respeto a decisiones de Tribunales de justicia; prestar colaboración a organizaciones políticas o sindicales, sin haber solicitado previamente el pase a la situación legalmente establecida; inducir, auxiliar o encubrir al autor de una falta grave disciplinaria; y las demás que, no estando castigadas en otro concepto, constituyan leve desobediencia o ligera irrespetuosidad para con los jefes y superiores, infieran perjuicio al buen régimen de los ejércitos o consistan en la infracción u olvido de alguno de los deberes que señalan las RROOFAS y demás disposiciones que rigen la institución militar.

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